Seminarios “Miradas al mundo” – Sesión 34: “Mesa redonda: Formas contemporáneas de esclavitud”
Ponentes:
- Pedro Mercado Pacheco. Dpto. de Filosofía del Derecho. Universidad de Granada
- Esteban Pérez Alonso. Dpto. de Derecho Penal. Universidad de Granada
- Ángeles Lara Aguado. Dpto. de Derecho Internacional Privado e Historia del Derecho. Universidad de Granada
- José Antonio Navarro Fernández. Dpto. de Derecho Civil. Universidad de Granada
Fecha y hora: miércoles, 11 de mayo. 19:00h
Lugar: Salón de Actos “Francisco A. Muñoz” del Centro de Documentación Científica. C/ Rector López Argüeta sn.
INTRODUCCIÓN (extraída del texto REPENSAR LA ESCLAVITUD de José A. Navarro).
Desde hace unos años se habla de “nuevas” formas de esclavitud: la servidumbre doméstica; la trata de mujeres con fines de explotación sexual; la compra de niños y niñas, para reducirlos a esclavitud, o para entregarlas en “matrimonio”; el trabajo forzoso; la servidumbre doméstica, o por deudas, la sobreexplotación de los inmigrantes con o sin papeles, etc.
¿Por qué se habla tanto de “nueva esclavitud”, hasta el punto de incluir en ella el trabajo forzoso y otras formas de trabajo informal?
Si tratamos de comprender, seguramente es más importante dirigir la mirada a las formas de sobreexplotación que han reaparecido en los últimos decenis, en tiempo de gobierno neoliberal, cuando se constata, desde todas las instancias de análisis, un incremento de las desigualdades, y reaparece la extrema pobreza incluso en los países llamados desarrollados. En suma, una “nueva forma” de apartheid a nivel mundial.
El esclavo, dice Jean Andreau, no goza de ninguna de las cuatro libertades que según la tradición délfica caracterizan a los hombres libres: la posesión de un lugar en la comunidad legalmente reconocido, la protección ante una detención ilegal, la libertad de movimiento, la libertad de escoger su trabajo. A lo que se puede añadir: la libertad de salir del trabajo y de rechazar el trabajo.
Y ahora podemos preguntarnos ya ¿Cuáles de esas libertades tiene actualmente garantizada de modo concreto y efectivo un inmigrante sin papeles, o una mujer sometida a la prostitución, o incluso una inmigrante sin papeles que desempeña su actividad en el servicio doméstico?
Más aún ¿Puede hablarse de muerte civil en el caso de quienes lo han perdido todo como los parados y desahuciados? ¿No es la figura del humano-basura, de los desechables, de los cientos de millones de individuos que viven en situación de miseria, una condición objetiva que propicia formas crueles de explotación? ¿Constituyen los hombres basura la viva imagen de una crisis de civilidad, de civilización?
Lectura de introducción
Otras lecturas recomendadas
- Bartolomé Clavero: “Derecho global. Por una historia verosímil de los derechos humanos”. Ed. Trotta. Madrid, 2014.
En el texto de José A. Navarro se pueden encontrar otras sugerencias de lecturas.
ARTÍCULOS Y NOTICIAS RECIENTES SOBRE LAS “NUEVAS FORMAS” DE ESCLAVITUD. Una pequeña muestra.
- “La esclavitud industrial”. José Manuel Lechado. Publicado de Rebelión.
- “Zara produce en condiciones de esclavitud en Argentina”. Lucas Schaerer. Publicado en Rebelión.
- “La esclavitud en la industria del azúcar: jornadas extenuantes y salarios de miseria”. Toni Martínez. Publicado en Rebelión.
- “Esclavos en Europa”. Ignacio Ramonet. Publicado en “Le Monde Diplomatique” y en Rebelión.
- “Esclavos rumanos y búlgaros en Alemania”. Carmela Negrete. Publicado en “El diario” y en Rebelión.
- “El comercio moderno de esclavos. El tráfico de mano de obra”. Walden Bello. Publicado en Viento Sur.
- “Migrantes y derechos anulados”. Publicado en La Jornada y en Rebelión.
- “Mauritania y la siempre renovada lucha contra la esclavitud”. Publicado en Rebelión.
- “Trabajadoras domésticas etíopes en el Golfo. La pesadilla de las emigrantes”. Graham Peebles. Publicado en Rebelión.
- “Denuncia a Qatar por ser un país “esclavista”. Publicado en Rebelión.
- “Francia. La esclavitud doméstica, una cruel realidad”. Publicado en kaosenlared.
- “Mujeres, niñas y niños son blanco preferido del tráfico de seres humanos”. Publicado en Rebelión.
- “Migración, derecho y barbarie”. Joy Olson y otros. Publicado en Rebelión.
ACTOS NORMATIVOS MÁS IMPORTANTES A NIVEL MUNDIAL.
- Declaración Universal de los Derechos Humanos. Art. 4. “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.
- Convención sobre la esclavitud de 1926, aprobada por la Sociedad de Naciones. Art. 1.1. “Esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o alguno de ellos”.
- Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones o prácticas análogas a la esclavitud, de 1956.
- La Carta Internacional de Derechos Humanos. Incluye la Declaración de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales sobre derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Se suele citar también la Declaración de 1818. Desde entonces a 1956 se han producido 300 acuerdos internacionales relativos a la abolición de la esclavitud.
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